La empresa puede descontar de la nómina los minutos de retraso del trabajador que ficha tarde
J.M. Barjola comenta en Noticias Jurídicas una reciente sentencia de la Audiencia Nacional que declara pertinente descontar de la nómina los minutos en los que el trabajador llega tarde, sin que suponga esto una sanción al trabajador o una multa de haber, prohibidas en el artículo 58.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Dado que por no estar presente el trabajador no existe trabajo realizado, no existe obligación de la empresa de prestar remuneración por ello. Se da la circunstancia de que la resolución responde a una denuncia de grupos sindicales para declarar ilegal esta práctica en una empresa.